Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso. Confirma la no prescripción de la acción de restitución tomando como fecha inicial la STS de 23.12.215 y revoca la de instancia en el sentido de no apreciar la abusividad de la comisión de apertura, tras el nuevo criterio del TJUE en su sentencia de 16 de Marzo de 2023 y tras analizar los parámetros establecidos en esta sentencia para su apreciación.
Resumen: Ante la presencia de situaciones excepcionales e imprevisibles, como sucedió con la pandemia del COVID-19, se adoptaron medidas excepcionales para evitar el perjuicio que a las concesionarias de transporte les produjo la notable reducción de los desplazamientos de la población. En el caso, una Orden autonómica establece ayudas con una excepción objeto de discrepancia:"no podrán obtener las compensaciones económicas que se prevén en esta orden aquellas concesionarias que, en alguna de las fases del procedimiento de contratación, dispusiesen o tuviesen acceso a un contrato swap sobre petróleo o derivados del petróleo, o cualquiera otro instrumento financiero que tenga por objeto minorar el riesgo derivado de la variabilidad de los precios del gasóleo". No observa la Sala vicio alguno de nulidad en la excepción prevista en el párrafo
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de reconocimiento de una prestación no contributiva, el Ingreso Mínimo Vital por superar los ingresos al umbral mínimo fijado en la norma. La Sala lo desestima al introducirse en fase de recurso argumentos no dichos ni en demanda ni en la ratificación de esta en juicio. La Sala expone que la inadmisibilidad de las cuestiones nuevas en suplicación no responde a una interpretación rigorista de las normas procesales lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva, sino a la naturaleza extraordinaria y revisora del recurso, que exige que su formulación obedezca a motivos tasados sobre cuestiones previamente propuestas en el proceso de instancia, sobre las que la contraparte estuvo en condiciones de evacuar las alegaciones pertinentes y proponer prueba, y el juzgador tuvo la oportunidad de analizar, sin que la suplicación constituya una suerte de "segunda oportunidad" para que las partes, ante el resultado cosechado en la instancia, introduzcan, para respaldar su posición, cuestiones que pudieron suscitar en el proceso y no plantearon.
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la actora, monitora de educación especial, ha sido objeto de cesión ilegal entre las diversas empresas contratistas del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la provincia de Granada y la Junta de Andalucía, y en consecuencia, si tiene derecho a formar parte de la plantilla de ésta. La Sala IV reitera doctrina relativa el alcance y la interpretación del mecanismo interpositorio. Con base en los datos fácticos se declara que existe una descentralización productiva en la que la empresa contratista posee suficiente infraestructura organizativa, mantiene la organización, dirección y control de la actividad laboral, asumiendo las funciones inherentes a su condición de empresario. La parte contratista ejerció como empresaria real de la trabajadora, supervisando el plan de actuación –aun con la lógica intervención del centro- sin que exista razón para considerar que se apartara de los condicionados de su contrato de prestación de servicio en cuanto a la forma de llevar a cabo éste. Se trata de una descentralización habitual, afectante a los servicios indicados, por un periodo de escolarización o a lo largo de ésta, de necesidad contingente, que resulta lícita, y cuya realidad no resulta alterada por circunstancias que son propias y definitorias del vínculo contractual que exista entre una empresa adjudicataria de un servicio y su cliente
